Nuevas medidas tributarias para favorecer la conciliación y la liquidez de empresas y autónomos y contrarrestar el efecto de la COVID-19.
El Diario Oficial de Extremadura publicó el 2 de junio el decreto ley 11/2020, de medidas urgentes complementarias en materia tributaria para responder al impacto económico de la COVID-19 en Extremadura y otras medidas adicionales con el objetivo de ampliar las actuaciones adoptadas en esta materia, favorecer la conciliación de la vida laboral y personal de las familias con menores de 14 años y favorecer la liquidez de empresas y autónomos.
Esta nueva norma amplía las medidas tributarias incluidas en el decreto 2/2020, de 25 de marzo, de medidas urgentes de carácter tributario para paliar los efectos de la COVID-19 en Extremadura, y da respuesta a nuevas necesidades generadas por el efecto y la duración de la pandemia, proporciona mayor flexibilidad en los plazos de las obligaciones tributarias y se adapta a las cuestiones reguladas con posterioridad por el Gobierno de la nación.
En este sentido, se amplían en dos meses adicionales los plazos de presentación y pago de los impuestos de Sucesiones y Donaciones y del de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que finalicen durante el Estado de Alarma, ampliación que se aplicará también a los plazos que, una vez finalizado el Estado de Alarma, sean inferiores a un mes. Asimismo, y en el caso de que finalice dentro del mes siguiente a la finalización del Estado de Alarma, el plazo se extenderá un mes adicional.
En el caso del Impuesto de Sucesiones, los interesados tendrán dos meses adicionales para solicitar la prórroga de la presentación de la declaración y autoliquidación en las adquisiciones por causa de muerte si el vencimiento se ha producido durante el Estado de Alarma y un mes adicional si éste se produce dentro del mes siguiente a la declaración de alarma.
BONIFICACIONES PARA LA CONCILIACIÓN
Como novedad, el decreto ley incluye una nueva deducción autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que tiene como objetivo favorecer la conciliación de la vida profesional y personal de las familias que tengan a cargo a menores de 14 años.
Para ello, las familias se podrán deducir un 10% de las cantidades satisfechas por el cuidado de menores hasta un máximo de 400 euros. Los supuestos incluyen la contratación de empleados del hogar para su cuidado o la realización de actividades en centros de ocio, campamentos urbanos, centros deportivos, ludotecas o similares autorizados por la administración autonómica o local competente.
Esta deducción está sujeta a una serie de requisitos, entre ellos que la renta (base imponible total menos los mínimos personal y familiar) no exceda de 28.000 euros en tributación individual o 45.000 euros en tributación conjunta y se justifique debidamente.
OTRAS MEDIDAS
En cuanto a la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar, se extiende la bonificación del 50% de la tasa del tercer trimestre de 2020, siempre que la máquina se mantenga de alta en el censo durante los dos trimestres posteriores.
Y, en cumplimiento de la normativa comunitaria, se actualizan las tasas por inspección y controles sanitarios de animales y sus productos y por inspecciones y controles sanitarios de los productos pesqueros destinados al consumo humano.
Por último, se modifica el decreto ley 8/2020, de 24 de abril, de medidas extraordinarias de sostenimiento del empleo y reactivación del mercado de trabajo para incluir entre los beneficiarios del Programa I, línea 1.2, y del Programa II a las personas trabajadores por cuenta propia que, ostentando la misma condición de autónomos, están asociadas a alguna de las diez mutualidades que el Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones reconoce como alternativas al RETA.
Esta modificación se ha realizado para dar cabida a la solicitud que han realizado los distintos colegios profesionales de la región.
Fuente: https://extremaduraempresarial.juntaex.es/noticias?idContenido=11697002&redirect=/noticias