Declaración de la renta de un familiar fallecido.

Cuando Hacienda te solicita la declaración de tu familiar fallecido y debes tramitar su declaración.

Cuando Hacienda te solicita la declaración de tu familiar fallecido y debes tramitar su declaración.

Recientemente hemos tenido el Día de Todos los Santos, una fecha en la que visitamos a los familiares que perdimos y les dedicamos un sentido recuerdo. No hemos podido olvidar, quizá por esto que decimos, estas otras cosas que ocurren y que queremos compartir en esta ocasión.

Como parte del legado que un familiar nos deja, también en lo referente a sus obligaciones fiscales existe una necesidad a cubrir y es declarar sus ingresos y/o actividad hasta el momento de fallecer. Sabemos que este tema no es precisamente el mas animoso, e incluso puede resultar doloroso tener que estar haciendo la renta, los papeleos, etc…. pero Hacienda igualmente lo exige.

Cuando un familiar fallece, existe una serie de trámites que hay que gestionar y que mencionamos aquí.

En primer lugar está tramitar la herencia, con lo que es el testamento (si lo hay), declaración de herederos, etc. Este trámite es esencial y prioritario antes de hacer otras gestiones como pueden ser los que se realizan con entidades bancarias y sin el cual no puedes avanzar.

Es también importante atender el impuesto e sucesiones y donaciones, un polémico impuesto que en tanto y cuanto la administración tenga vigente, hay que cumplir con su abono si se quieren realizar otras gestiones de la herencia y del que hablaremos mas extenso en alguna ocasión.

Por último está la declaración de la renta; trámite en el que nos queremos centrar en esta ocasión.

LA DECLARACIÓN DE LA RENTA DE UN FAMILIAR

Reparamos ahora en este trámite en el que vamos a abordar por encima algunos aspectos a tener en cuenta.

1. COMO PRESENTAR LA DECLARACIÓN

Para presentar la declaración de la renta de un familiar, la agencia tributaria dispone de un sitio en su portal denominado RENO con el que se puede obtener rápidamente un borrador sin tener que disponer de un certificado electrónico o tener que esperar a recibirlo por vía postal en el hogar.

En este caso hay que matizar que con toda seguridad ese borrador estará mal y habrá que modificar algunas cosas, como de hecho el periodo impositivo que irá desde el 1 de enero hasta la fecha del fallecimiento y no hasta el 31 de diciembre.

2. QUIEN PRESENTA LA DECLARACIÓN

Suele ser un hijo/a quien se encarga de estas gestiones pero puede ser cualquier heredero quien puede presentarla. También podrá cualquier representante legal debidamente autorizada para hacerlo en su nombre (como gestorías, asesorías, abogados u otros).

3. DECLARACIÓN INDIVIDUAL

Aunque se suelan hacer declaraciones conjuntas en muchos casos, no se podrá realizar en esta modalidad en el año impositivo del fallecimiento. Tiene que hacerse obligatoriamente declaración individual para esa persona.

4. RESULTADO DE LA DECLARACIÓN

Como se apuntaba en el primer punto, la declaración discurre entre el 1 de enero y la fecha del deceso. Esto quiere decir que cualquier renta que se pudiese generar a su nombre, por ejemplo por la titularidad de una vivienda en alquiler, solo debe hacerse constar hasta esa fecha. Mientras por otro lado, no se prorratean las deducciones ni las reducciones de la base imponible. Si, como sospechas, eso significa menos ingresos a iguales deducciones y reducciones.

Esta junto a otras claves a la hora de cumplimentar la declaración significará, con mucha probabilidad que la declaración salga a devolver.

5. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Para que todo salga bien se debe recopilar toda la documentación necesaria a fin de dejarlo todo bien hecho y es que Hacienda te solicitará todo tipo de documentos, originales y/o fotocopia de documentos como el libro de familia, certificado de defunción, testamento o declaración de herederos, certificado del registro de últimas voluntades, justificante de estar al corriente con el impuesto de sucesiones y donaciones, poder notarial hacia uno e los herederos para percibir la devolución en nombre de todos, certificado de la entidad de depósito de la existencia de una cuenta abierta en la misma con todos los herederos como titulares, u otros documentos según sea cada caso.

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