Todo lo que debes saber para contratar a un familiar como autónomo

Cómo contratar a un familiar siendo autónomo, de que forma, bonificaciones… Te informamos de todo lo que debes hacer.

Cómo contratar a un familiar siendo autónomo, de que forma, bonificaciones… Te informamos de todo lo que debes hacer.

Los autónomos tienen permitido contratar a familiares en su empresa, pero siempre bajo las normas vigentes.

La ley obliga a ciertas formalidades que dependen de si el familiar contratado convive o no con el autónomo. Además, se conciben ciertas bonificaciones para algunos casos.

A la hora de contratar a un familiar ya sea el cónyuge o familiares de primer o segundo grado se utiliza la figura del autónomo colaborador como norma general, es decir, un familiar del autónomo titular.

¿A quien se puede contratar con autónomo colaborador?

El autónomo colaborador tiene un régimen fiscal distinto al de los autónomos. En la Seguridad Social, el autónomo colaborador sí forma parte del mismo régimen (RETA), pero para la Agencia Tributaria son trabajadores por cuenta ajena.

Los requisitos para poder contratar un autónomo colaborador son:

  • Familiares directos: Cónyuge, descendientes, ascendientes, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción. Podrían contratarse como autónomo colaborador a hijos, padres, hermanos, nietos, abuelos, cuñados y suegros.
  • Tener cumplidos, al menos, los 16 años.
  • No se consideran familiares directos a los biznietos, sobrinos, tíos ni primos.
  • No puede ser una colaboración puntual, sino que deberá ser habitual y continuada.
  • Ambos en el mismo centro. Tanto el autónomo titular como el colaborador deberán estar ocupados en el mismo centro de trabajo.
  • Convivir en el mismo hogar o estar a cargo del autónomo titular.
  • No estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena. En consecuencia, se le pide al familiar colaborador estar desempleado e inscrito en la oficina de empleo.

Bonificaciones

La opción del autónomo colaborador puede ser muy interesante ya que existen una serie de bonificaciones tanto para el empleado como para el empleador.

El familiar contratado se encuentra exento de las obligaciones fiscales trimestrales. Por tanto, no debe presentar declaraciones ni impuestos trimestrales de IVA o IRPF, que pasan a ser obligación del autónomo contratante.

En el plano fiscal se tributa en las mismas condiciones que un asalariado o trabajador por cuenta ajena.

Por otro lado, en cuanto al empleador, la Ley 6/2017 de 24 de Octubre (Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo) establece como novedad, una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta de un autónomo familiar.

Recibirán una bonificación sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima del tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento que será de un 50%, durante los 18 primeros meses, y de un 25% hasta alcanzar, en total, los 24 meses.

Asimismo, cuando se trata de un contrato indefinido la Ley aplica una bonificación del 100% sobre la cuota empresarial por contingencias comunes durante un año.

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