Hacienda está rechazando justificaciones de dietas de autónomos, te contamos los requisitos necesarios para pasar el filtro.
La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo lleva años permitiendo que los profesionales se deduzcan los gastos de su dieta diaria de manutención, 26 euros al día en España y 48 en el extranjero.
Pero también hay algunos requisitos adicionales de la Agencia Tributaria para admitir un gasto como deducible.
Este criterio es bastante restrictivo y hace que se den casos en los que Hacienda esté rechazando justificaciones de dietas de autónomos, vamos a ver cuales son los requisitos necesarios para pasar ese filtro.
Requisitos para deducirse la dieta diaria.
Vamos a aclarar todas las dudas que puedan tener los trabajadores autónomos respecto a la deducción de sus comidas.
A continuación exponemos una guía con los requisitos que deberá cumplir el profesional para poder deducirse, sin problemas, los gastos por manutención:
- El desayuno/comida/cena debe haberse producido durante el desempeño de la actividad. Por ejemplo, y lo más habitual, es que se produzcan de lunes a viernes.
- Los gastos deben ser por comidas en algún establecimientos de restauración y hostelería.
- El pago de la comida deberá realizarse siempre por un medio electrónico (tarjeta de crédito o débito, pago por móvil, etc.). Con su correspondiente tique.
- Es aconsejable que el autónomo guarde un tique que pueda reconocerse como factura o una factura realizada expresamente por el establecimiento para que cumpla con los requisitos generales de la deducción del gasto, además debemos conservarlos por si se produce alguna comprobación de Hacienda.
- Tener en cuenta que la cantidad límite que se puede deducir el autónomo es la misma que la establecida para las dietas de los trabajadores asalariados: 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España, o 48,08 euros si es en el extranjero.
- En el caso de que el profesional tenga que pernoctar, los límites suben a 53,34 euros y 91,35 euros respectivamente.
El Supremo avala también la deducción en comidas con clientes
Además como novedad, recientemente, el Supremo avaló también que se deduzcan los gastos de comidas con clientes.
A finales de marzo de 2021, el Tribunal Supremo como novedad para miles de autónomos que llevan años dudando si deducirse o no los gastos de atención a sus clientes.
Como por ejemplo, invitaciones a casi cualquier evento, comidas en restaurantes y hasta viajes de negocios. Se pueden deducir los gastos de representación, siempre que redunden en ingresos para el negocio, ya sean directos o indirectos.
Al hablar de estos gastos casi todos los autónomos piensan en una comida de negocios, este concepto engloba todos aquellos costes destinados a representar a una empresa con el objetivo de mejorar su imagen ante los clientes.
En esa definición, según los expertos, entraría una lista casi interminable de gastos que un autónomo puede efectuar como medio para lograr mejorar su imagen frente a clientes y proveedores o conseguir un acuerdo comercial desde:
- El pago de hoteles.
- Entradas a espectáculos deportivos o culturales (fútbol, cine, teatro, ópera)
- O invitaciones a eventos, ferias o instalaciones relacionadas con el cuidado o el bienestar.
La Agencia Tributaria pide al trabajador por cuenta propia estrictas justificaciones que pasan, por mostrar una factura de un ingreso que ese gasto que quería deducirse había producido en su actividad. De ahí que el fallo del Supremo suponga un avance para los autónomos.
¿Cómo podemos justificar ahora los gastos de comidas de trabajo?
Esta sentencia del Tribunal Supremo ha marcado un antes y un después tanto en los criterios de Hacienda, como en la tributación de los trabajadores por cuenta propia.
Ante cualquier inspección, los negocios únicamente tendrán que demostrarle al funcionario de la Administración que la persona a que han invitado a comer, o a la que le han enviado un regalo, es alguien que, o bien colabora en su actividad o bien con el que quieren iniciar un negocio, aunque luego no se acabe llevando a cabo.
Formas de justificación tras la sentencia
- Un email en el que se comunica al cliente que se le va a enviar un detalle o invitarle a comer/cenar.
- Un mensaje o WhatsApp.
- Una llamada telefónica.
- Que el nombre de ese cliente aparezca en la lista de habituales del negocio.
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