Trámite del Catastro sobre valoración colectiva

Explicamos el procedimiento de revalorización catastral colectiva (total o parcial) de fincas.

Explicamos el procedimiento de revalorización catastral colectiva (total o parcial) de fincas.

Cada cierto tiempo en los Boletines Oficiales Provinciales (BOP) se publican noticias sobre apertura de trámites del catastro. Este es el caso que explicamos ahora, el “Trámite de audiencia previo a las notificaciones de procedimientos de valoración colectiva de carácter parcial”.

¿Qué es?

Este es un trámite administrativo mas en el inicio de una valorización de inmuebles. Ejemplo de esto es la siguiente publicación a la que nos referimos en concreto (aunque puede ser cualquier otra en practicamente todo el territorio español) y que menciona a los términos serragatinos de Cilleros o Eljas (https://bop.dip-caceres.es/bop/anuncio.html?csv=BOP-2019-4149, vigente hasta el jueves 26 de septiembre).

Pues bien, el procedimiento de valoración colectiva es una revisión catastral de los valores de los inmuebles de la misma clase en un municipio, pudiendo ser urbanos o rústicos. La finalidad de esto es homogeneizar y referenciar uniformemente su valor con el de mercado.

El hecho de que sea ‘de carácter parcial‘ implica que la revalorización afectará solo a una parte de los bienes inmuebles de la misma clase, de una zona o de varias, a algunos polígonos discontinuos o fincas. Esto requiere una “ponencia de valor”.

La Ponencia de valor la elabora la Dirección General del Catastro y en ella se recogen los módulos de valoración, los criterios y demás elementos precisos para llevar a cabo la determinación del valor catastral de los bienes inmuebles concretamente señalados.

Tras la ponencia de valor, dicho valor es notificado a las personas propietarias mediante una carta con información sobre la ‘regularización catastral’ del inmueble afectado. Ese nuevo valor entra en vigor el 1 de enero del año siguiente en el que se produzca dicha notificación. Si hubiese algun desacuerdo por parte de los propietarios afectados, se puede recurrir en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación.

La finalidad es la incorporación y actualización del Catastro Inmobiliario, de todos los bienes inmuebles urbanos y de los rústicos con construcción. También se hace para actualizar las modificaciones de edificación, como puede ser haber añadido una piscina, un almacén, un garaje; o al contrario: haber hecho demoliciones, por ejemplo.

Aunque no lo sepamos, todas las personas deben declarar ante el catastro de forma explícita y correcta todas las modificaciones o circunstancias que puedan haber alterado el valor catastral del inmueble. De no hacerlo, estaríamos incurriendo en una infracción que va de los 60€ a los 6.000€.

Hacienda pretende, además de los casos de normalidad, detectar estas situaciones irregulares, y regularizarlas con los cambios oportunos, todo ello, mediante el abono de la tasa de regularización catastral (cuyo importe ronda los 60 €), que sustituiría a la tasa por infracción. Algo por lo que se le ha venido a llamar en algunos casos Amnistía Catastral.

¿Cómo afecta la revalorización catastral a los propietarios?

Normalmente la revalorización catastral de un inmueble ‘suele ser’ en modo positivo, es decir, que aumente el valor catastral. Ejemplo: si no hay cambio alguno en el inmueble, sólo por la subida anual del IPC, (los costes de la vida), aumenta el valor catastral.

Es importante que revisemos los nuevos datos remitidos por el catastro y su nueva valoración catastral. Debemos comprobar que es correcta y ajustada a la realidad o podríamos acabar pagando las consecuencias.

El nuevo valor catastral influye directamente en los cálculos de futuros impuestos como son el IBI, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en las compraventas, en el IRPF, en las herencias, en las donaciones o en las plusvalías, entre otros.

Por otra parte, si el nuevo valor catastral es superior al antiguo, el ayuntamiento correspondiente recibirá un aviso de catastro informándole de tal punto. El ayuntamiento entonces girará un recibo de IBI por la diferencia entre el IBI abonado con el valor catastral antiguo y el nuevo, y así para cada uno de los últimos cuatro años aún no prescritos.

Y del mismo modo podría suceder con el resto de impuestos.

Conclusiones

Con lo expuesto, si las correcciones del catastro son correctas, con realizar el pago de tasa, se regularizará la situación catastral del inmueble. En caso contrario, es aconsejable presentar alegaciones para que se corrijan los datos ajustándose a la realidad para no pagar de más en el futuro.

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