TIPOS DE FORMA JURÍDICA Y CUÁL ELEGIR

La forma jurídica de una empresa es la modalidad que tendrá a la hora de desarrollar una actividad económica. Veremos que tipos hay

La forma jurídica de una empresa es la modalidad que tendrá a la hora de desarrollar una actividad económica. Veremos que tipos hay.

Toda persona física o grupo de personas que va a desarrollar una actividad debe elegir una modalidad de forma jurídica que determinará a su vez diferentes aspectos del negocio.

  • Las obligaciones fiscales y de contabilidad.
  • La inversión económica inicial.
  • La afiliación a la Seguridad Social.
  • La responsabilidad frente a terceros.

Formas jurídicas de una empresa

Determinar tu forma jurídica no es algo que vayas a cambiar muy a menudo. Suele ser algo que tras ser debidamente estudiado y valorado, no se modificará en la vida de una empresa, pero a veces, solo a veces,  sí ocurre.

Conocer los aspectos de cada una de las formas jurídicas que el Código Mercantil Español establece y adoptar la mas adecuada a nuestras características, sector y volumen de ventas nos ahorrará muchos inconvenientes. Veamos de forma más específica algunas de las formas jurídicas de una empresa.

Empresario individual (autónomo) 

Empresario individual o autónomo es aquella persona física que desempeña una actividad económica o profesional por cuenta propia. A este empresario se le considera administrador y gestor de la empresa tenga o no empleados a su cargo.

Es una forma jurídica ideada para pequeños negocios, la aportación de capital en el negocio no tiene límite. Está directamente ligada a la intención y voluntad del empresario de expandirlo.

La correcta gestión es fundamental ya que el empresario se puede ver obligado a responder con su patrimonio personal, al contraer deudas por la realización de la actividad de su empresa.

Sociedad Anónima (S.A.) 

La Sociedad Anónima es una forma jurídica de tipo capitalista muy utilizada por las grandes compañías. El capital se encuentra dividido en acciones, que representa la participación de cada socio en el capital de la compañía.

Estos socios además tienen varios derechos, como derecho al voto en juntas Generales, derecho preferente para comprar acciones o derecho a participar en el reparto de los beneficios.

Los accionistas no tienen que responder a las deudas que pueda contraer la empresa. Para construir una S.A. será necesaria una aportación mínima de 60.101,21€.

Sociedad Limitada (S.L.) 

La Sociedad Limitada es una forma jurídica de tipo capitalista muy utilizada entre las pequeñas y medianas empresas.

Como en la S.A. los socios no responderán personalmente de las deudas y obligaciones que contraiga la empresa. Debe haber como mínimo un socio para construirla, también conocido como “Sociedad Limitada Unipersonal” con una aportación mínima de 3.000€.

La S.L. deberá ser inscrita en el Registro Mercantil.

Sociedad Cooperativa 

Las actividades empresariales de la Sociedad Cooperativa se hacen de forma democrática. Para obtener la personalidad jurídica, será necesaria la inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas.

La propiedad de la empresa tiene carácter de conjunto, es decir, todos los socios tienen igualdad en cuanto a derechos y obligaciones y las decisiones se toman a un voto por miembro.

Los objetivos de una Sociedad Cooperativa son:

  • Dar un servicio determinado y buscar el beneficio de todos.
  • Dar un servicio de calidad a precios económicos.
  • Compartir el riesgo y beneficiarse del apoyo mutuo.

Comunidad de Bienes

Esta forma jurídica define la unión de dos o más socios, los cuales, comparten la propiedad y titularidad plena de un derecho o un bien, esta modalidad no necesita de una aportación de capital mínima y al igual que el autónomo responderá con su patrimonio personal.

¿Qué forma jurídica elegir? 

Qué criterios debemos seguir a la hora de seleccionar qué forma jurídica elegir. Hay que tener en cuenta la que se adapte mejor a nuestro negocio.

  • Buscamos simplicidad en el proceso de constitución.
  • Analizar el funcionamiento administrativo.
  • Libertad de decisiones para el emprendedor.
  • El tipo de actividad económica. Se aconseja que si son actividades con mayor riesgo económico se use una forma jurídica de sociedad y hay actividades donde la propia normativa exige las formas jurídicas concretas.
  • Si es el caso de varios socios se aconsejan sociedades mercantiles, y, si es de un único socio se puede optar por la sociedad mercantil unipersonal.
  • Las necesidades económicas y técnicas que tenga un proyecto será un factor importante para declinarse por una sociedad mercantil.
  • La diferente tributación por los beneficios de una empresa, puede hacernos optar por una u otra forma jurídica, al igual que las bonificaciones y las deducciones o la aplicación de régimen de la Seguridad Social.

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La forma jurídica de una empresa es un aspecto que hay que sopesar a la hora de arrancar un negocio. En PB Asesores tenemos un gran equipo de profesionales con especialización en asesoría laboral, fiscal y económico-financiera con lo que podemos ayudarte. Consúltanos ahora o visítanos sin compromiso.

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