Recuperar el IVA de una factura impagada

Trabajar con terceros conlleva la posibilidad de que dejen alguna factura impagada. Hacienda te permite recuperar el IVA que hayas liquidado

Trabajar con terceros conlleva la posibilidad de que dejen alguna factura impagada. Hacienda te permite recuperar el IVA que hayas liquidado.

Los autónomos o pymes que no puedan o no consigan cobrar facturas emitidas, La Agencia Tributaria les da la opción de recuperar el IVA pagado, transcurridos 6 meses desde la emisión de la factura.

En el caso de grandes empresas o pymes con un volumen total de facturación mayor a los 6 millones de euros en el año anterior, el plazo que deben esperar es de 1 año.

Daña especialmente a las empresas más pequeñas y a los autónomos por su debilidad financiera y la obligación de ingresar el IVA repercutido en las facturas emitidas a todos los clientes, aunque no se hayan cobrado.

Para poder solicitar la devolución del IVA se dispone de un plazo de 3 meses, desde que finalizan los 6 o 12 meses de impago (anteriormente mencionados). Pasado ese plazo sin iniciar los trámites correspondientes se perderá el derecho a la devolución.

Pasos para recuperar la devolución del IVA

Para recuperar el IVA de una factura no cobrada hay que seguir los siguientes pasos:

  • Emitir una factura rectificativa que anule a la factura original y enviársela a la empresa o profesional deudor, mediante correo certificado u otro medio que se pueda registrar de forma fehaciente.
  • Reclamar judicialmente o notarialmente la factura impagada. Durante los tres meses siguientes desde que la factura pueda considerarse impagada, tendremos que solicitar por vía judicial o notarial el pago de dicha factura.
  • Enviar la factura rectificativa a Hacienda, para que estén al tanto de que has anulado el pago. Para esto dispones de un mes desde el momento en el que emites la factura rectificativa.
  • Incluir la factura rectificativa dentro del modelo trimestral del IVA en el periodo correspondiente.
  • Si tu cliente está en concurso de acreedores. Es este caso los plazos son más breves. Así, desde el momento en el que aparece publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), dispones del plazo de un mes para emitir la factura rectificativa con numeración propia así como de otro mes para comunicarlo a Hacienda y al cliente.

¿Qué es una factura rectificativa?

Una factura rectificativa es un documento que se emite para recuperar el IVA liquidado de una factura que no se ha cobrado. Este documento debe ser idéntico a la factura original impagada, con el importe en negativo y el título “Factura rectificativa”.

Si has emitido una factura que sabes que no vas a cobrar, pero aún no has liquidado el IVA del trimestre cuando emitiste la factura, puedes emitir una nota de abono, sin necesidad de emitir una rectificativa.

Las facturas rectificativas siguen una serie distinta a la serie de facturas ordinarias.

Proceso para recuperar el IVA de facturas no cobradas

La obligación legal de liquidar el IVA repercutido en facturas que aún no se han cobrado es un problema frecuente en el pequeño empresario. Dentro de la misma ley de IVA se incluye un concepto que muchos desconocen: la posibilidad de recuperar el IVA de facturas impagadas.

Requisitos necesarios para recuperar el IVA de facturas impagadas:

  • Tu cliente moroso debe ser una empresa o autónomo.
  • Debes haber registrado la operación en tu contabilidad y liquidado el IVA.
  • La factura no se debe haber cobrado durante los 6 meses posteriores a la emisión de la misma.
  • Debes haber reclamado oficialmente el pago de la deuda.

Pasados estos plazos que comentamos en los puntos anteriores ya no cabría deducción de ese IVA (salvo que el cliente haya sido declarado en concurso de acreedores).

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