Medidas sociales para reactivar el empleo y proteger al autónomo

Nuevo paquete de medidas sociales para la reactivación del empleo y la protección del trabajo autónomo frente al COVID19

Nuevo paquete de medidas sociales para la reactivación del empleo y la protección del trabajo autónomo frente al COVID19

Frente la situación de incertidumbre laboral y social que está provocando el COVID19, y ante la imposibilidad de las empresas y trabajadores de desarrollar su actividad con motivo de la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención como consecuencia de un eventual agravamiento de la pandemia; el Gobierno de España ha aprobado un paquete de medidas sociales de reactivación del empleo y protección de los autónomos, recogidas en el RDL 24/2020 (ASDE II).

Este conjunto de medidas especiales prorrogan y adaptan las medidas del ASDE I (RDL 18/2020) cuya vigencia terminó el día 30 de junio de 2020; Y afectan a la afiliación, a la cotización y a la comunicación al SEPE de datos sobre ERTE’s; tanto a empresas como a autónomos empleadores con trabajadores afectados por ERTE´s por COVID19 que desde 1/7/2020 soliciten un ERTE ante un agravamiento provocado por rebrotes pandémicos.

Nivel laboral

nivel laboral se mantendrán los ERTES de fuerza mayor por COVID19 solicitados por las empresas antes de la entrada en vigor de este RDL,  26/06/2020 y, como máximo, hasta el 30 de septiembre de 2020. Estas empresas y entidades deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por las medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

Cotizaciones

En materia de cotización las empresas se podrán acoger a nuevas exoneraciones, cuya cuantía total en la exención del pago de la aportación empresarial a la cotización de la Seguridad Social irá asociada a las características de las empresas y a determinadas situaciones de inicio parcial o total de su actividad. Las exenciones en la cotización no tendrán efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración del período en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos. Dichas exenciones serán a cargo de los presupuestos de la Seguridad Social, de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, del Servicio Público de Empleo Estatal y del Fondo de Garantía Salarial.

Protección ante el desempleo

Como protección ante el desempleo se prorrogan hasta el 30 de septiembre, las medidas de protección por desempleo de los trabajadores asociadas a los ERTE’s derivados de COVID19, y se extiende la protección a trabajadores afectados por los nuevos ERTE’s que se tramiten en caso de rebrote. Y además se mantiene la prórroga de la protección hasta el 31/12/2020 efectuada en el ASDE I para los trabajadores con contrato fijo discontinuo.

Para salvaguardar el empleo en las empresas que se beneficien por primera vez de las medidas extraordinarias en materia de cotizaciones a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, el plazo de 6 meses del compromiso de mantenimiento del empleo empezará a computarse desde la entrada en vigor del presente RDL, 27/06/2020.

Trabajadores autónomos

Los trabajadores autónomos tendrán una exención progresivamente descendente en la obligación de cotizar durante los tres primeros meses siguientes al levantamiento del estado de alarma para aquellos trabajadores que estuvieran percibiendo a 30 de junio la prestación por cese de actividad recogida en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo:

  • 100% en el mes de julio.
  • 50 % en agosto.
  • 25 % en el septiembre.

Además entra en vigor una nueva medida destinada a garantizar unos ingresos mínimos que ayuden al trabajador a mantener su actividad consistente en la compatibilidad de la prestación de cese de actividad con el trabajo por cuenta propia, siendo necesario para acceder a esta prestación acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.

Ley: RDL 24/2020 de 26 de  junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial (ASDE II).

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Entrada en vigor: 27/06/2020

BOEhttps://www.boe.es/boe/dias/2020/06/27/pdfs/BOE-A-2020-6838.pdf

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