¿Hiciste la mili?

Si eres de aquellas generaciones que hicieron la mili, tenemos una buena noticia para ti.

Si eres de aquellas generaciones que hicieron la mili, tenemos una buena noticia para ti.

¿Esta ya cerca la jubilación? Pues tenemos algo interesante que contarte. Todas aquellas personas que hicieron la mili pueden anticipar su jubilación hasta 12 meses antes de lo establecido. Te contamos mas pormenorizadamente.

El servicio militar obligatorio se implantó allá por el año 1941, y en los años 90 también se dió cabida a la Prestación Social Sustitutoria para los que fuesen objetores de conciencia.

El Gobierno acabó con esta exigencia definitivamente a principio del presente siglo. Para entonces se contaban por millones las generaciones de españoles que en su dia interrumpieron de manera temporal sus estudios o trabajos para cumplir con esta obligación sin que eso se reflejase en sus vidas laborales.

Desde 2011 el tiempo invertido en ambos casos cuenta para tu jubilación.

La Ley 27/2011 de 1 de agosto sobre actualización, adecuación y modernización de la Seguridad Social dicta en su disposición adicional 28ª que el gobierno debe establecer un sistema para compensar la interrupción de cotizaciones que el Servicio Militar o la Prestación Social Sustitutoria supuso para muchos ciudadanos.

¿Como se ha reflejado esta medida en la realidad? La verdad es que no se ha materializado en algo que beneficie a toda esa gente. De esta ley se pueden beneficiar las personas que planteen estos dos casos: la jubilación anticipada y la jubilación parcial.

En en caso de la jubilación anticipada, así sea forzosa o voluntaria, el trabajador deja de prestar sus servicios antes de los 65 años y ha de haber cotizado un mínimo de 35 años, o de 33; dependiendo de si se deja de trabajar por propia voluntad o por circunstancias de la empresa.

Por otra parte, la jubilación parcial, es en la que aquellas personas con 60 años o mas, pasan de trabajar en jornada a tiempo completo a jornada tiempo parcial. La diferencia es completada con el cobro de la jubilación. Para este caso también se ha de haber cotizado un mínimo de 35 años.

En ambos casos, el periodo máximo convalidable es “hasta un año”.

¿Dónde se puede solicitar la convalidación?

La solicitud del cómputo de convalidación puede pedirse en las Delegaciones del Ministerio de Defensa en la provincia donde se vivía en el momento de incorporarse al Servicio Militar.

Esa documentación se entrega en cualquier delegación de la Seguridad Social a la hora de realizar los trámites de jubilación.

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