Analizamos el nuevo decreto de la vivienda. Extremadura es la comunidad más barata para comprar vivienda y en alquiler cae un 8,6 % en Extremadura en 2018.
La vivienda en España en 2018 subió de media un 1,8% con respecto el año anterior, y ya sería el cuarto año consecutivo, mientras que Extremadura sufrió una caída del 8,6% siendo esta la tercera comunidad autónoma que mas ha descendido.
El precio a nivel nacional se situaba así en 8,30€/m2 al mes siendo el incremento menos pronunciado de los últimos cuatro años. Durante los 2 primeros meses del 2019 la escalada de precios ha seguido alcista.
El Gobierno, que ya venía trabajando en un borrador de decreto a la vivienda finalmente aprobaba y presentaba el decreto de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Salía publicado el sábado 2 de marzo y entra en vigor hoy domingo.
Entre las medidas mas llamativas, evita limitar el precio del alquiler, como se pretendía desde algunos círculos, y se ciñe a la bonificación del IBI a los pisos protegidos, aunque lo que sí hace es acotar las subidas con el IPC.
De este modo, el real decreto no habilita a las comunidades autónomas ni a los ayuntamientos a fijar las rentas máximas de los alquileres ni a aplicar descuentos sobre este impuesto a la oferta del mercado libre, bonificación que se restringe a las viviendas sociales. Los ayuntamientos podrán priorizar, mediante una ordenanza municipal, hasta el 95% de este impuesto a los inmuebles con renta limitada por una norma jurídica.
Novedades en el contrato de alquiler.
Uno de los cambios más significativos afecta a la duración de los contratos. Al igual que contemplaba el real decreto anterior, se amplía de tres a cinco años la prórroga obligatoria de los contratos de alquiler, siempre que el casero un particular. En el caso de las empresas, la duración de los alquileres se eleva a siete años. Además, la prórroga tácita se eleva de uno a tres años en ambos casos.
Otra de las novedades es la subida anual del alquiler que quedará fijada en base al IPC en su actualización anual. Ningún casero podrá subir al inquilino el alquiler una cuantía mayor a la fijada por este indicador. Esto es algo que en el anterior decreto solo se contemplaba en los alquileres de renta reducida.
En cuanto al preaviso por parte e una de las dos partes para romper el contrato se amplia. Con la entrada en vigor de este decreto, casero e inquilino deberán informar con 4 meses de antelación.
En aquellos casos en los que la vivienda alquilada sea vendida a un tercero, éste deberá respetar los plazos así como las condiciones vigentes, aunque estos no estén inscritos en el registro de la propiedad. “Una medida necesaria para prevenir posibles prácticas de fondos de inversión que adquieran viviendas arrendadas”, según el Ministerio de Fomento.
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