Te contamos qué son los gastos deducibles como autónomo, algunos gastos coinciden con los que desgravan pero con algunas diferencias
Muchos autónomos y emprendedores se deducen todos los gastos sin plantearse si son o no deducibles. Hay que ser consciente de que el deducir gastos que no proceden puede suponer sanciones por parte de la administración.
Te explicamos con más detalle los requisitos y los tipos de los gastos deducibles como autónomo.
Para estar completamente seguros de lo que podemos deducir o desgravar es importante contar con nuestra asesoría de confianza y despreocuparnos.
Gastos deducibles
De forma previa, hay que examinar los requisitos que ha de tener un gasto para que sea deducible, siendo éstos:
- Los gastos han de ser “afectos” a la actividad económica realizada por el autónomo. ¿Qué se entiende por afectos? Significa que han de estar vinculados y/o relacionados con la misma.
Hay que distinguir los gastos que corresponden a dicha actividad económica (que son deducibles), de los que correspondan a tus gastos domésticos o privados (que no lo son). Si un mismo bien afecta a ambas, únicamente será deducible el gasto correspondiente al porcentaje de gasto referido a la actividad.
- Los gastos tienen que estar justificados con las facturas o con documento equivalente.
- En los libros obligatorios como autónomo, los gastos han de estar registrados.
Listado de gastos que podemos deducir
Estos son los tipos de gastos que la Agencia Tributaria considera como deducibles:
- Consumos de explotación: compras de existencias, género, mercancías, materias primas y auxiliares, combustible, embalajes y material de oficina. La compra de cualquier material que sea necesario para el desarrollo de la actividad empresarial.
- Sueldos y salarios de trabajadores incluyendo, dietas, pagas extra, premios e indemnizaciones.
- Seguridad Social: cotizaciones del autónomo y de los empleados.
- Otros gastos de personal como formación, seguro de accidentes, obsequios o contribuciones a plan de pensiones.
- Arrendamientos: alquiler de bienes inmuebles (local, terreno, naves industriales para ejercer la actividad) o muebles (ordenadores, impresoras, televisores, etc.).
- Cánones: cantidades que se pagan en concepto de propiedad industrial como patentes, licencias, etc.
- Reparaciones y conservación: gastos de mantenimiento y reparación de las instalaciones, siempre y cuando no impliquen mejora o ampliación. También el mantenimiento, repuesto y adaptación de la maquinaria del negocio.
- Mutualidades de previsión social: se podrá deducir un 50% en la cotización por contingencias comunes.
- Servicios profesionales independientes de abogados, asesores, notarios, auditores, gestores y las comisiones de los comerciales del negocio.
- Otros servicios como transportes, primas de seguros, servicios bancarios y similares, publicidad, propaganda y relaciones públicas, etc.
- Tributos fiscalmente deducibles: el IBI o el IAE, entre otros.
- Gastos financieros derivados del pago de intereses de créditos y préstamos, recargos por aplazar el pago de deudas y los intereses de demora en los aplazamientos a la Agencia Tributaria.
- Amortización de bienes muebles e inmuebles: maquinaria, hardware, local en propiedad.
- Contribuciones a los planes de pensiones.
- Inversiones en investigación y desarrollo.
- Suministros de electricidad, agua, gas, teléfono e Internet en caso de tener local u oficina.
- Publicidad y relaciones públicas.
- Página web, dominio y servidor.
- Cuotas de leasing o renting de bienes necesarios para la actividad.
- Pérdidas por deterioro del valor de elementos patrimoniales.
- IVA soportado en aquellos autónomos que no presentan declaraciones trimestrales de IVA como los que están en recargo de equivalencia o actividades que no están obligadas a tributar por IVA.
- Cuotas de asociaciones empresariales, corporaciones y cámaras de comercio.
- Documentación: libros y suscripciones a revistas profesionales
- Eventos relacionados con la actividad empresarial, como cursos o congresos.
- Primas de seguros: los de responsabilidad civil, protección contra robo o incendio del negocio, seguro de enfermedad para el autónomo, su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar con un máximo de 500 euros por persona.
- Gastos de difícil justificación con un máximo anual de 2.000 euros.
- Los autónomos en estimación directa normal pueden deducirse también las facturas emitidas no cobradas y los gastos debidos a devoluciones.
Son muchos los gastos a tener en cuenta y lo mejor es ponerlo en manos de los profesionales en asesoría y gestoría que siempre van a hacer lo mejor para nuestro negocio.
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