Conoce qué gastos puedes deducirte como autónomo

Te contamos qué son los gastos deducibles como autónomo, algunos gastos coinciden con los que desgravan pero con algunas diferencias

Te contamos qué son los gastos deducibles como autónomo, algunos gastos coinciden con los que desgravan pero con algunas diferencias

Muchos autónomos y emprendedores se deducen todos los gastos sin plantearse si son o no deducibles. Hay que ser consciente de que el deducir gastos que no proceden puede suponer sanciones por parte de la administración.

Te explicamos con más detalle los requisitos y los tipos de los gastos deducibles como autónomo.

Para estar completamente seguros de lo que podemos deducir o desgravar es importante contar con nuestra asesoría de confianza y despreocuparnos.

Gastos deducibles

De forma previa, hay que examinar los requisitos que ha de tener un gasto para que sea deducible, siendo éstos:

  • Los gastos han de ser “afectos” a la actividad económica realizada por el autónomo. ¿Qué se entiende por afectos? Significa que han de estar vinculados y/o relacionados con la misma.

Hay que distinguir los gastos que corresponden a dicha actividad económica (que son deducibles), de los que correspondan a tus gastos domésticos o privados (que no lo son). Si un mismo bien afecta a ambas, únicamente será deducible el gasto correspondiente al porcentaje de gasto referido a la actividad.

  • Los gastos tienen que estar justificados con las facturas o con documento equivalente.
  • En los libros obligatorios como autónomo, los gastos han de estar registrados.

Listado de gastos que podemos deducir

Estos son los tipos de gastos que la Agencia Tributaria considera como deducibles:

  • Consumos de explotación: compras de existencias, género, mercancías, materias primas y auxiliares, combustible, embalajes y material de oficina. La compra de cualquier material que sea necesario para el desarrollo de la actividad empresarial.
  • Sueldos y salarios de trabajadores incluyendo, dietas, pagas extra, premios e indemnizaciones.
  • Seguridad Social: cotizaciones del autónomo y de los empleados.
  • Otros gastos de personal como formación, seguro de accidentes, obsequios o contribuciones a plan de pensiones.
  • Arrendamientos: alquiler de bienes inmuebles (local, terreno, naves industriales para ejercer la actividad) o muebles (ordenadores, impresoras, televisores, etc.).
  • Cánones: cantidades que se pagan en concepto de propiedad industrial como patentes, licencias, etc.
  • Reparaciones y conservación: gastos de mantenimiento y reparación de las instalaciones, siempre y cuando no impliquen mejora o ampliación. También el mantenimiento, repuesto y adaptación de la maquinaria del negocio.
  • Mutualidades de previsión social: se podrá deducir un 50% en la cotización por contingencias comunes.
  • Servicios profesionales independientes de abogados, asesores, notarios, auditores, gestores y las comisiones de los comerciales del negocio.
  • Otros servicios como transportes, primas de seguros, servicios bancarios y similares, publicidad, propaganda y relaciones públicas, etc.
  • Tributos fiscalmente deducibles: el IBI o el IAE, entre otros.
  • Gastos financieros derivados del pago de intereses de créditos y préstamos, recargos por aplazar el pago de deudas y los intereses de demora en los aplazamientos a la Agencia Tributaria.
  • Amortización de bienes muebles e inmuebles: maquinaria, hardware, local en propiedad.
  • Contribuciones a los planes de pensiones.
  • Inversiones en investigación y desarrollo.
  • Suministros de electricidad, agua, gas, teléfono e Internet en caso de tener local u oficina.
  • Publicidad y relaciones públicas.
  • Página web, dominio y servidor.
  • Cuotas de leasing o renting de bienes necesarios para la actividad.
  • Pérdidas por deterioro del valor de elementos patrimoniales.
  • IVA soportado en aquellos autónomos que no presentan declaraciones trimestrales de IVA como los que están en recargo de equivalencia o actividades que no están obligadas a tributar por IVA.
  • Cuotas de asociaciones empresariales, corporaciones y cámaras de comercio.
  • Documentación: libros y suscripciones a revistas profesionales
  • Eventos relacionados con la actividad empresarial, como cursos o congresos.
  • Primas de seguros: los de responsabilidad civil, protección contra robo o incendio del negocio, seguro de enfermedad para el autónomo, su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar con un máximo de 500 euros por persona.
  • Gastos de difícil justificación con un máximo anual de 2.000 euros.
  • Los autónomos en estimación directa normal pueden deducirse también las facturas emitidas no cobradas y los gastos debidos a devoluciones.

Son muchos los gastos a tener en cuenta y lo mejor es ponerlo en manos de los profesionales en asesoría y gestoría que siempre van a hacer lo mejor para nuestro negocio.

En PB Asesores tenemos un gran equipo de profesionales con especialización en asesoría laboral, fiscal y económico-financiera con lo que podemos ayudarte a trazar las líneas maestras en de tu empresa. Te ayudamos en la gestión de empresarial y en los cambios en las normativas que solicitan.  Consúltanos ahora o visítanos sin compromiso.

Más publicaciones