Cese de actividad en la declaración de la renta de autónomos

El cese de actividad ha sido una de las medidas de ayuda para autónomos, y como prestación tiene su impacto en la declaración de la renta.

El cese de actividad ha sido una de las medidas de ayuda para autónomos, y como prestación tiene su impacto en la declaración de la renta.

Con el objetivo de paliar los efectos económicos y sociales causados por la crisis de la pandemia, el Gobierno ha aprobado diferentes prestaciones dirigidas a varios colectivos. Una de ellas, es la prestación extraordinaria por cese de actividad, que se ha concedido a autónomos que han tenido que cerrar sus negocios durante el estado de alarma o su facturación ha caído en un 75%.

La campaña de presentación de la declaración de la renta de este año (se presenta el IRPF correspondiente al año 2020) será diferente ya que ha sido un año totalmente atípico. Aclaramos como se tributa el cese extraordinario de actividad, es una prestación de la Seguridad Social y como hemos comentado, tiene su impacto en la declaración de la renta.

¿Hay que declarar la prestación extraordinaria por cese de actividad?

Los autónomos y empresas que hayan recibido ayudas de la administración por la crisis de la pandemia del Covid-19 deberán tributarlas salvo que la prestación establezca explícitamente que está exenta de pago.

La prestación por cese de actividad se considera como rendimiento de trabajo y debe declararse a través de la Renta. Se debe a que es una prestación de desempleo similar al paro de un trabajador por cuenta ajena. Según el articulo 17.1.b de la Ley de IRPF, las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos de trabajo.

La Agencia Tributaria explica que esta prestación, aunque su origen sea la actividad económica de un autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y no puede calificarse como un rendimiento de actividades económicas Debe incluirse en la Declaración de la Renta, los primeros 2.000 euros están exentos de impuestos, aun así es obligatorio incluirlos.

Segundo pagador a efectos fiscales

Una de las principales consecuencias del cese de actividad es que muchos trabajadores acogidos a esta prestación estarán obligados a presentar la declaración de la renta, incluso aunque hubiesen obtenido ingresos similares o inferiores a los de ejercicios anteriores, sin obligación a presentarla.

El motivo es que el SEPE se considera un segundo pagador a efectos fiscales. Con dos o más pagadores, el importe a partir del cual hay que presentar la declaración se rebaja a 12.643 euros anuales, frente a los 22.000 euros de un solo pagador.

¿La Renta saldrá a pagar?

Otra consecuencia para muchos autónomos es que, es muy probable que su declaración les saldrá a pagar. El SEPE aplica la retención mínima del 2% a la prestación por desempleo, de manera que en la regularización de este año habrá que abonar la diferencia.

En el caso de que los autónomos o pymes estén exonerados de pagar cuotas sociales, como el Gobierno estableció durante el disfrute de la prestación por cese de actividad. Los trabajadores habrán pagado menos cuota de autónomos, lo que reducirá sus gastos deducibles.

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