Se aprueba prorroga de ayuda a autónomos hasta febrero de 2022

La prorroga de ayuda a autónomos incluye el cese de actividad extraordinario al igual que ha ocurrido con los ERTE hasta febrero de 2022.

La prorroga de ayuda a autónomos incluye el cese de actividad extraordinario al igual que ha ocurrido con los ERTE hasta febrero de 2022.

El Consejo de Ministros ha dado luz verde al Real Decreto Ley (prorroga de ayuda a autónomos) para la defensa del empleo y la reactivación económica y para la protección de los trabajadores autónomos.

Incluye la prórroga de beneficios de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el 28 de febrero de 2022, con el objeto de extender esta medida de protección social y del empleo que se ha mostrado transcendental ante la pandemia.

El nuevo Real Decreto Ley traslada el VI Acuerdo Social en Defesada del Empleo alcanzado entre la Vicepresidencia tercera y Ministerio de Trabajo y Economía Social; el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; las organizaciones sindicales CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME.

Prórroga de las ayuda a autónomos

El Consejo de Ministros ha dado luz verde también al sexto esquema de ayuda a los autónomos de este tipo, tras el acuerdo entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y las asociaciones de autónomos.

Con el objetivo de apoyar el mantenimiento de la actividad, se incluyen exoneraciones de las cuotas a las Seguridad Social para todos los trabajadores por cuenta propia que han estado protegidos en el periodo anterior (a finales de septiembre eran 226.000) durante los próximos cuatro meses.

Estas ayudas, en forma de exoneraciones, serán así: en octubre del 90%, en noviembre del 75%, en diciembre del 50% y en enero de 2022 del 25%.

Además, se mantienen hasta el 28 de febrero las prestaciones extraordinarias vigentes para proteger a quienes tienen un impacto significativo sobre su actividad.

Prestaciones

  • Continúa la prestación extraordinaria por suspensión de actividad, es una ayuda a autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas para la contención de la pandemia de la COVID 19. La cuantía de la prestación es del 70% de la base mínima de cotización.
  • Se mantiene la prestación compatible con la actividad para trabajadores que, reuniendo el requisito de carencia para acceder a la prestación ordinaria de cese de actividad.
  • Quienes no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación ni al cese ordinario, podrán solicitar una prestación extraordinaria. Los requisitos son acreditar una caída de ingresos del 75% y no tener unos rendimientos netos computables superior al 75% del salario mínimo interprofesional.
  • También se mantiene la prestación para autónomos de temporada, que es del 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.725 euros en el tercer y cuarto trimestre de 2021.
  • Se ha aprobado una prestación específica para los autónomos afectados por la erupción del volcán Cumbre Vieja en la isla de La Palma.

Ayuda a ERTEs

En esta ocasión, el mecanismo de los ERTE promueve la formación como paso fundamental para recapitalizar las personas trabajadoras trabajadores y mejorar su empleabilidad.

Las empresas que cuenten con acciones formativas podrán acceder a mayores exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.

Por tanto, los nuevos ERTE se extenderán desde el 1 de noviembre hasta el 28 de febrero de 2022.

ERTE de formación

Se pasa a dar mayor protección a las empresas que promuevan la formación de sus empleados.

Las empresas que formen a personas afectadas por este tipo de ERTE tendrán derecho al incremento del crédito para la financiación para actividades formativas, en función de su tamaño:

  • De 1 a 9 personas trabajadoras: 160 euros por persona
  • De 10 a 49 personas trabajadoras trabajadores: 240 euros por persona
  • De 50 o más personas: 320 euros por persona

Los beneficios, en forma de exoneración de las cotizaciones a la Seguridad Social y con ayudas a la formación, son mayores en función del tamaño de la empresa y de las acciones formativas.

  • El esquema de exoneraciones entre noviembre y febrero distinguirá entre empresas de menos de10 trabajadores. Con exoneraciones en las cuotas a la SS del 80% si realizan acciones formativas. Y aquellas con plantilla igual o superior a estos, el 50%.
  • El número mínimo de horas de formación de cada persona será de 30, en las empresas de 10 a 49 trabajadores y de 40 a para las que tienen 50 o más.
  • Se mantienen los ERTE de impedimento. Las empresas en esa situación pasan a tener una exoneración del 100% de la aportación empresarial devengada a partir de noviembre de 2021, durante el periodo de cierre, y hasta el 28 de febrero.

Protección de las personas trabajadoras

Los trabajadores acogidos a ERTE seguirán disfrutando de la exención del periodo de carencia para el acceso a la prestación por desempleo. También del denominado “contador a cero” que se amplía de manera extraordinaria hasta el 1 de enero de 2023.

Se mantienen los beneficios para las personas afectadas por ERTE con contrato a tiempo parcial y la prestación extraordinaria para las personas fijas discontinuas.

Medidas de acompañamiento

Se mantienen las garantías de acuerdos anteriores tales como los límites al reparto de dividendos y el acceso a las ayudas a las empresas domiciliadas en paraísos fiscales.

Las empresas acogidas a estos ERTE tendrán que respetar restricciones en el acceso a las horas extraordinarias y en las externalizaciones de la actividad.

Se extiende la prohibición del despido durante el periodo de vigencia de la norma y también se interrumpe el cómputo de la duración máxima de los contratos temporales para las personas acogidas a ERTE.

ERTE específico para Canarias

El Gobierno también ha aprobado los ERTE específicos para las empresas afectadas por la erupción del volcán Cumbre Vieja en la isla de La Palma y en el conjunto de las Islas Canarias.

Los trabajadores y trabajadoras tendrán protección y las empresas se beneficiarán de exoneraciones de hasta el 100% de las cotizaciones sociales en el caso de ver totalmente impedida su actividad y de hasta el 90% en el caso de limitación de la actividad.

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