La campaña de la declaración de la Renta llega a su recta final; los más rezagados tendrán que presentarla antes del 30 de junio
Estamos en la recta final para presentar la declaración de la renta 2020-2021. Los más rezagados tendrán que darse prisa.
La campaña de la declaración de la Renta 2020-2021, que comenzó el pasado 7 de abril, finaliza. Así, se podrá presentar el borrador de la renta y realizar cualquier gestión relacionada con el mismo hasta el próximo 30 de junio, día en el que finaliza la campaña de este año.
Hay que tener en cuenta que, dependiendo de la vía escogida para presentar la declaración de la Renta, las fechas serán distintas.
Aunque la Agencia Tributaria abrió el plazo para presentar el borrador el miércoles 7 de abril, no se pudo realizar por vía telefónica hasta el jueves 6 de mayo y no se ha podido hacer de forma presencial hasta este miércoles, 2 de junio.
Fechas de la declaración de la renta 2020-2021
Recordamos los días de presentación a la hora de hacer la declaración de la renta.
- 7 de abril. Comienza la campaña de la Renta 2020-2021 a través del portal web o a través de la app de la Agencia Tributaria.
- 4 de mayo. Desde el 4 de mayo es posible pedir cita previa para ser atendido de forma telefónica.
- 6 de mayo. Empieza el plazo para presentar la declaración de la Renta por teléfono.
- 27 de mayo. Desde el jueves 27 de mayo es posible solicitar cita para realizar la declaración de manera presencial.
- 2 de junio. El 2 de junio, aquellos que deseen realizar la declaración de la Renta de forma presencial con la ayuda de un técnico pueden hacerlo.
- 25 de junio. IMPORTANTE. Finaliza el plazo de las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria.
- 30 de junio. Termina la campaña de la Renta 2020-2021.
Les recordamos además diferentes situaciones que ya hemos mencionado en otros artículos, para que lo tengan en cuenta.
Declarar un ERTE en la declaración de la renta de este año
La situación epidemiológica ha hecho que un gran número de trabajadores, estuvieran afectados por la situación, se vieron envueltos en un Expediente de Regulación Temporal del Empleo (ERTE).
¿Qué tendrán que hacer estas personas cuando tengan que entregar el borrador de la declaración del IRPF?
Las personas afectadas por un ERTE que cobren menos de 22.000 euros anuales estarán exentos de declarar el IRPF. Si se tiene más de un pagador, tampoco se declarará si el importe percibido por el segundo y restantes pagadores no supera los 1.500 euros.
Prestación de autónomos por cese de actividad
Los autónomos que hayan percibido la prestación extraordinaria de autónomos por cese de actividad no tendrán que incluirla como un ingreso más en el trimestre en el modelo 130 pago fraccionado del IRPF al no ser considerada un rendimiento de una actividad económica.
En PB asesores tramitamos la declaración de la renta en todo tipo de situaciones excepcionales como son las de este año.
Sabemos que ya de por sí, realizar la declaración no es algo sencillo para nadie, por eso siempre tenemos el apoyo de teléfonos de la Agencia Tributaria.
Telefónicamente nos pueden ayudar y también directamente contar con nuestra asesoría de confianza que nos va a tramitar toda esta gestión de la forma más cómoda posible.