AYUDAS DIRECTAS A PYMES Y AUTÓNOMOS: REQUISITOS Y PLAZOS

Se aprueba un nuevo fondo de ayudas de 11.000 millones de euros. Hasta 200.000 euros serán para pymes y autónomos afectados por la pandemia.

El gobierno aprobó este pasado mes, en un consejo de Ministros extraordinario, el Real Decreto con el nuevo paquete de ayudas públicas por importe de 11.000 millones de euros. Para autónomos y pymes, y para ayudar al sector de la hostelería, el turismo y el comercio, tan afectados por la pandemia.

Este fondo se reparte en 7.000 millones de euros para autónomos y pymes, gestionados por las comunidades autónomas, otros 3.000 millones de euros para la reestructuración de los mas de 120.400 millones de créditos avalados hasta la fecha por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y unos 1.000 millones como recapitalización para empresas medianas mediante la empresa pública Cofides.

Una medida solicitada hace meses por los empresarios, los sindicatos, e incluso el Banco de España se había posicionado en la necesidad de desarrollar un plan de ayudas directas a empresas. Algo a lo que finalmente a accedido Nadia Calviño, vicepresidenta de Asuntos Económicos, para solucionar problemas de solvencia. La aprobación se retrasó pero finalmente ha llegado para ayudar a aquellas empresas que cumplan con los requisitos y plazos fijados.

Requisitos para la recepción de ayudas

  • No tener su domicilio en un paraíso fiscal.
  • No estar en concurso ni haber cesado la actividad en el momento de la solicitud.
  • Estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  • No repartir dividendos ni aumentar los salarios de su equipo directivo durante un periodo de dos años y mantener su actividad hasta junio de 2022.

Ayudas directas

Es una medida urgente para garantizar la solvencia de las empresas, contará con un fondo de 7.000 millones de euros en ayudas directas. 2.000 millones solo para Canarias y Baleares, las dos comunidades mas afectadas por la caída del turismo.

Estas ayudas se podrán usar para pagar la deuda que se pueda tener desde el inicio de la pandemia en marzo de 2020 con proveedores o por el pago de gastos fijos como los salarios o los arrendamientos, para deudas financieras y no financieras.

Quienes las reciben

Pueden optar a estas ayudas, las empresas que hayan sufrido una caída de su facturación de al menos un 30% con respecto a los ingresos obtenidos en 2019.

Se podrán compensar, como máximo, el 40% de la caída adicional de ingresos en el caso de pymes y micropymes, y hasta el 20% para el resto de empresas. Dentro de esta horquilla, las Comunidades Autónomas podrán variar las magnitudes según las características del parque empresarial.

Para optar a las ayudas directas, en primer lugar debes estar entre las empresas y autónomos que se dediquen a alguna de las 100 actividades económicas recogidas en el Real Decreto. Entre las que se destacan, la hostelería y restauración, comercio, transporte, cultura o deporte. Las más afectadas por la pandemia, aparecerán más especificadas en el BOE.

 

Cuantía (importes máximos) y plazos de las ayudas

Se hace distinción en el tamaño de la empresa y también en su sistema de tributación a la hora de calcular la cuantía de la ayuda a la que podrá acceder cada beneficiario.

  • Autónomos y micropymes (con menos de 10 empleados) se cubrirá hasta un 40% de su caída de ingresos desde marzo de 2020. Se pagará en relación a esta caída entre los 4.000 y 200.000 euros.
  • Autónomos que tributen en el régimen de estimación objetiva en el IRPF podrán obtener hasta 3.000 euros.
  • El resto de empresas, se cubrirá hasta un 20% de su caída de ingresos en el último año. También se pagará en relación a esta caída entre los 4.000 y 200.000 euros.

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha asegurado que en un mes y diez días aproximadamente se tendrá formalizada la orden de reparto para las Comunidades Autónomas y se tendrán firmados los convenios con cada una de ellas. Montero ha señalado que las autonomías ya tienen instrumentos necesarios para la distribución, lo que hará el reparto mas sencillo.

En PB asesores nos preocupamos por que cada beneficiario pueda acceder a las ayudas a pymes y autónomos que le corresponda según los requisitos establecidos.

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Ayudas directas a pymes y autónomos afectados por COVID-19

Las ayudas de entre 2.500€ y 25.000€, son de concesión directa. Van dirigidas a sectores de hostelería, turismo, comercio y otros sectores afectados.

Ayudas dirigidas prácticamente a todas las actividades económicas con centro productivo en Extremadura. Comunidad de Bienes y entidades sin personalidad jurídica, sectores de hostelería, turismo, comercio y otros sectores que se hayan visto afectadas por la situación generada por la COVID-19.

El importe de la ayuda se calcula en función del tipo de actividad de las empresas, así como los volúmenes de facturación e importes de reducción de los mismos debido a la situación actual.

El plazo de presentación es de un mes a partir del 1 de febrero de 2021.

PB Asesores ya tramita o ha iniciado trámite de dichas ayudas a partir del 1 de febrero a todos sus clientes que cumplen los requisitos exigidos.

¿Qué requisitos se necesitan para solicitar la ayuda?

  • Que hayan visto reducida su facturación durante 2020 en al menos un 20 % respecto al 2019.
  • Las pymes y autónomos que no puedan acreditar tal disminución del volumen en su facturación. Se considerarán beneficiarios si se han visto obligados al cierre o suspensión temporal de sus actividades como consecuencia de las medidas de contención.
  • Es requisito estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

 

¿Qué obligaciones tienen las pymes y autónomos que soliciten la ayuda?

  • Deben continuar ejerciendo su actividad y manteniendo el empleo hasta el 31 de mayo de 2021.
  • Deberán destinar la ayuda a cubrir las necesidades de la empresa para tratar de recuperar su nivel de actividad anterior a la crisis generada por la COVID-19. Cubriendo las necesidades de la empresa y posibilitar que puedan atender sus pagos y operar con normalidad.

PB Asesores sondea, comunica y tramita todo tipo de ayudas, subvenciones ordinarias y excepcionales a sus clientes. Tenemos un gran equipo de profesionales con especialización en asesoría laboral, fiscal y económico-financiera con lo que podemos ayudarte Consúltanos ahora o visítanos sin compromiso.

pbasesores ERTE pymes autonomos

ERTE y ayudas prorrogados por el Gobierno para PYMEs y autónomos hasta mayo.

El consejo de ministros aprueba a 26 de enero de 2021 la ampliación de las medidas de apoyo y modifica algunos requisitos necesarios.

El nuevo Real Decreto entrará en vigor el día 1 de febrero. Se amplían las ayudas hasta el próximo 31 de mayo, tanto la prestación por cese de actividad como la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE).

Trae consigo una serie de novedades que ofrecen mayor flexibilidad y menos impedimentos para acceder a la prestación.

¿Qué tipo de beneficios y novedades recogen las nuevas medidas de ayuda?

Se elimina el requisito de haber sido beneficiario con anterioridad para acceder a la prestación por cese de actividad.
Esta nueva prórroga mantiene los mismos esquemas de protección que recogían en el anterior decreto que caducaba el próximo 31 de enero, seguirán vigentes los tres tipos de ERTE.

  • En los que se concentran aquellas empresas que han recuperado del ERTE a menos del 65% de trabajadores y mantienen a más del 15% de los afiliados en una determinada actividad.
  • Los ERTE de impedimento de actividad y los ERTE de limitación. Estos pensados para las restricciones administrativas temporales como la reducción de aforos o la prohibición de algunos negocios.

Se anulan los vetos a autónomos que estuvieron de baja durante el estado de alarma.
Se reduce a dos meses la exigencia de estar dados de alta en la seguridad social a autónomos para poder acceder a la prestación.

Si una empresa ya se encuentra en ERTE con anterioridad a esta prórroga, el proceso a esta nueva fórmula se hará de forma automática. Las empresas que estén en ERTE por impedimento o limitación que haya sido autorizado antes o durante la vigencia de la nueva norma, no tendrán que solicitarlo de nuevo. Deberán remitir una comunicación tanto a esta entidad como al sindicato de trabajadores de su empresa.

Los autónomos que demuestren una caída de facturación del 50% en el primer semestre del 2021 respecto al segundo semestre de 2019, tendrán derecho a cobrar el cese de actividad.

Cambio de postura del ejecutivo.

El ejecutivo ha aceptado suspender la subida de los tipos de cotización. Esto iba a suponer un incremento mensual (entre 3 y 12 euros) que se iba a aplicar desde principio de año. De momento esta medida queda aplazada hasta el 31 de mayo.

Gracias a esta actualización se espera que el número de trabajadores por cuenta propia que van a poder recibir esta ayuda llegue a los 800.000. Son buenas noticias y da un respiro merecido al colectivo de autónomos que lleva tiempo reclamando la puesta en marcha de mejoras y ayudas en este país.

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